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Tarifas Aeroportuarias


Publicado em 20/04/2012, às 17:15h.

Tarifas Aeroportuarias

Tarifa (precio máximo)
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Tablas de precios que se cobran en los aeropuertos Infraero:
Tabla del Grupo I (Aviación Regular)
Tabla del Grupo II (Aviación General)

Infraero es remunerada, por los servicios prestados, por medio de Tarifas Aeroportuarias creadas por la Ley no 6.009, del 26/12/1973, y reglamentadas por el Decreto no 89.121, del 06/12/1983, de acuerdo a lo siguiente:

 

1) Tarifa aeroportuaria que paga el PASAJERO:

Tarifa de Embarque - Se fija en función de la categoría del aeropuerto y de la naturaleza del viaje (doméstico o internacional) y se cobra antes del embarque del pasajero.

 

Remunera la prestación de los servicios y la utilización de instalaciones y facilidades existentes en las terminales de pasajeros, con miras al embarque, desembarque, orientación, comodidad y seguridad de los usuarios.

 

La tarifa de embarque se cobra al pasajero por intermedio de la compañía aérea. Se trata de una sistemática que atiende el principio de facilitación, recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), aceptado por Airports Council Internacional (ACI) y adoptada por la mayoría de los países miembros de esas organizaciones.

 

Los valores de la tarifa de embarque doméstica están definidos en el Decreto no 905/DGAC, del 02/09/2005, y los de la tarifa de embarque internacional en el Decreto no 955/DGAC, del 15/12/1997, obedeciendo las categorías establecidas para los aeropuertos, en función de las facilidades disponibles a los usuarios.

2) Tarifas aeroportuarias y de navegación aérea, pagadas por la Compañía Aérea o por el operador de la aeronave:

Tarifa de Aterrizaje - Remunera los costos de los servicios y de las facilidades proporcionados a las operaciones de aterrizaje, rodaje y permanencia de la aeronave en hasta tres horas tras el aterrizaje. Se fija en función de la categoría del aeropuerto y de la naturaleza del vuelo (doméstico o internacional).

 

Tarifa de Permanencia - Remunera la utilización de los servicios y de las facilidades disponibles en el patio de maniobras y en el área de estada,

 

después de las tres primeras horas tras el aterrizaje, debiéndola el propietario o explotador de la aeronave. La Tarifa de Permanencia está constituida por:

 

a) Tarifa de Permanencia en el Patio de Maniobras – TPM;

 

b) Tarifa de Permanencia en el Área de Estada – TPE.

 

Tarifa de Uso de las Comunicaciones y de los Auxilios a la Navegación Aérea en Ruta – TAN - Remunera los servicios y las facilidades disponibles a los usuarios, destinados a apoyar y hacer con que sea segura la navegación aérea, proporcionados por el Comando de Aeronáutica e/o Infraero. Se fija en función de los servicios prestados en las regiones de información de vuelo y de áreas de control y de la naturaleza del vuelo (doméstico o internacional).

 

 

Tarifa de Uso de las Comunicaciones y de los Auxilios Radio y Visuales en Área Terminal de Tráfico Aéreo – PAT - Se fija en función de los servicios, de las facilidades y de los auxilios para el acercamiento, aterrizaje y despegue en aeródromos públicos y de la naturaleza del vuelo (doméstico o internacional).

 

3) Tarifas aeroportuarias pagadas por el consignatario (importador / exportador de la carga):

Tarifa de Almacenamiento - Debida por el almacenamiento, guarda y control de mercaderías en los almacenes de carga aérea de los aeropuertos; incide sobre el consignatario o el transportador, en el caso de carga aérea en tránsito.

Tarifa de Capataz - Debida por el movimiento y manejo de mercaderías al cual se refiere el punto anterior, incide sobre el consignatario o el transportador, en el caso de carga aérea en tránsito.

 

El cobro de esas Tarifas, Almacenamiento y Capataz, está reglamentado por intermedio del Decreto no 219/GC-5, del 27/03/2001, complementado por otros, que se mencionan a continuación. Este Decreto aprueba criterios y fija valores para la aplicación y el cobro, sobre cargas importadas, exportadas y en situaciones especiales.

 

En suma, el cobro se realiza con base en los Cuadros que figuran a continuación, siendo necesario prestar atención a todos los artículos del Decreto anteriormente mencionado, una vez que la carga se puede encuadrar en situaciones especiales:

 

Destino de las Tarifas Aeroportuarias y de Navegación Aérea

 

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